Con respecto a la mantención de las calderas a gas MiConserje.cl informa que, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 10/12 del Minsal, que APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES Y EQUIPOS QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA, que entró en vigencia en el mes de mayo del 2014, se debe cumplir con todas aquellas medidas referidas en el artículo 55 del D.S. N° 10/12 del Minsal:

Medidas de seguridad para calderas a gas

a) De higiene y seguridad establecidas en la normativa vigente.
b) Contar con sistema de alumbrado para emergencia.
c) Cuando las calderas a gas esté instalada en un subterráneo y no cuente con comunicación directa con el exterior, deberá contar con un sistema de inyección mecánico de aire a la sala, necesario para la combustión y para renovación de aire de los espacios de trabajo. Además, aquellas que utilicen combustibles gaseosos deberán disponer de un sistema de detección por fuga de gases inflamables, que detenga el quemador cuando se registren trazas de combustible en el aire de la sala.

Preste atención a los gases de combustión de las calderas a gas

d) Los gases de combustión de las calderas a gas deberán ser evacuados hacia el exterior de la instalación.
e) Ofrecer la necesaria seguridad para realizar labores de mantención, mediciones de contaminantes producto de la combustión y limpieza general.
f) Deberá contar con un sistema que permita retener o canalizar cualquier fuga de fluido, por falla de sus componentes o accesorios, como también en situaciones de emergencia.
g) Se deberán señalizar las direcciones y sentido del flujo del fluido caliente con una flecha de color rojo y el flujo del fluido de retorno en color azul, ambos claramente visibles.
h) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en las materias atingentes a esta materia.

Tome las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de las calderas a gas de su edificio

i) En las zonas o salas donde se instalen las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos deben colocarse en lugar visible carteles indicadores, perfectamente legibles, con las instrucciones sobre las maniobras necesarias para la puesta en marcha y detención del artefacto y las maniobras de emergencia.