Cuando la temperatura bordea los 30 grados, nos acordamos de la piscina de nuestra comunidad. ¿Pero se podría dar el caso de que una piscina de estas características fuera clausurada? El año pasado una noticia impactaba a una comunidad de Santiago Centro, que en pleno mes de enero, y luego de ser fiscalizada, su piscina fue clausurada. Esta medida se adoptó por la SEREMI de Salud RM, debido a las falencias constatadas en torno a la sala de primeros auxilios, calidad del agua y porque la administración no acreditó la resolución sanitaria.
Normativa de piscina
De esta forma recurrimos a la SEREMI de salud de la Región Metropolitana, y nos señaló que lo primero es aclarar que un condominio o edificio de gran cantidad de habitantes, NO necesariamente tiene una piscina de uso restringido “pensada” o diseñada para satisfacer esa demanda.
Por ejemplo, un edificio de 200 departamentos, unos 1000 residentes, pueden utilizar una piscina para 50 bañistas. Entonces es importante el control de acceso por parte de la comunidad. La comunidad debe cumplir en todo momento el Decreto Supremo (DS) 209 año 2002, que aprobó EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PÚBLICO, incluyendo uso público general o restringido (Condominios, Edificios).
Siempre debe observarse el cumplimiento del DS 209/2002, sobre todo en materias de higiene y seguridad. La cloración de las aguas debe mantenerse en el rango establecido por el reglamento: 0.5 a 1.5 ppm (partes por millón, o miligramos/Litro).
Mantención de piscina
Asimismo destaca que lo que más se fiscaliza es la falta de Autorización Sanitaria para la piscina de uso restringido, falta de mantenciones adecuadas presentando la piscina “aguas verdosas” por mal proceso de cloración, exceso de crecimiento de algas, entre otros. Es frecuente observar que la piscina es “mantenida” por empresas no especializadas, no idóneas.
En ocasiones la administración realiza las mantenciones y no una empresa especializada, y por desconocimiento del DS 209/2002 la piscina no se encuentra en condiciones adecuadas para los bañistas. Por esta razón, la Seremi de Salud indica que las fallas más recurrentes son en calidad de agua o en seguridad. Ambas falencias (calidad de agua y/o condiciones de seguridad) se han observado, sobre todo, en las piscinas de niños, por ejemplo en algo tan básico como falta de cercos perimetrales.
Las Piscinas de edificios y condominios son denominadas como “de uso restringido”. En esta denominación se incluyen además los hoteles, establecimientos educacionales, gimnasios, instituciones, etc., que son destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas. Existen más de 400 de estos recintos en la capital y son fiscalizados por la Seremi de Salud RM, a través de denuncias que hace llegar la comunidad. La Seremi de Salud aclara que como básicamente para una piscina de uso restringido NO se requiere contar para su uso exclusivo con camarines, baños, guardarropías, artículo 66 del DS 209/2002, dado que los condominios cuentan con esas instalaciones.
Pero al consultarte en qué condiciones se puede clausurar una piscina de edificio o condominio, la SEREMI de salud es enfática en señalar que por ausencia total de desinfección, ausencia total de cloro, Cloro = 0.0 mg/L (miligramos/Litro), por ejemplo. También si al evaluar en su totalidad las condiciones de higiene y seguridad se constatan deficiencias muy graves al DS 209/2002.
Si se quiere revertir la primera sanción el procedimiento, se procede del siguiente modo: Un inspector de SEREMI de Salud constata las deficiencias graves al DS 209/2002, y mediante un acta de inspección decreta la medida de prohibición de funcionamiento (“clausura”). El Departamento Jurídico de SEREMI emite una Resolución que confirma la prohibición de funcionamiento.
Esta medida de prohibición de funcionamiento se puede alzar o revertir, presentando la administración o responsable legal de la piscina un escrito al Departamento Jurídico de la SEREMI de Salud, en el cual se solicita que se levante la prohibición en virtud de la subsanación de todas las deficiencias observadas por el inspector.
A continuación un inspector concurre nuevamente al lugar de la “clausura” y constata si efectivamente se solucionaron o no la deficiencias. SI SE SOLUCIONARON LAS DEFICIENCIAS QUE ORIGINARON “LA CLAUSURA”, se procede por parte del Departamento Jurídico a dictar una nueva Resolución con la finalidad de que la piscina pueda funcionar normalmente.
El año pasado, cuando se efectúo esta fiscalización, el Intendente Metropolitano, Claudio Orrego, destacó que “la seguridad debe partir por casa. Un lugar con los elementos de seguridad y rescate requeridos, pueden hacer la diferencia a la hora de un accidente. Sólo se necesitan 27 segundos bajo el agua, para que un niño pierda la vida. Hacemos un llamado a revisar si la piscina en nuestro edificio cuenta con las medidas mínimas que exige la normativa. Si no es así, es tarea de la administración implementarlas”.
En esa misma línea, el Seremi de Salud RM, decía que “las piletas de condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad, el que deberá considerar, a lo menos, un responsable de la mantención de su higiene y seguridad que sea conocido por los usuarios y se encuentre expuesto en el recinto de la piscina. Por otra parte, hay ciertas salvedades en cuanto a las dependencias que se exigen a este tipo de recintos: No se requieren duchas o camarines, porque entendemos que las personas utilizan sus departamentos para tales efectos y en los hoteles tampoco se pide una sala de primeros auxilios exclusiva, si es que el hotel ya dispone de una que sea de fácil acceso”.
Es importante saber en qué condiciones está la piscina de nuestra comunidad para no llevarse una sorpresa desagradable. La SEREMI de salud señala que actualmente en la Región Metropolitana, el número de edificios y condominios que solicitan autorización sanitaria para piscina de uso restringido es cada vez más creciente. Entonces también debiese estar en buenas condiciones y de acuerdo a la normativa la piscina de donde vivimos.