En Chile son cerca de 30 mil los edificios que cuentan con ascensores, y cada año fallece un promedio de 1,5 personas en alguna falla de ascensores que provoca un accidente, según cifras de Bomberos.
Según la Ley 20.296 conocida como “Ley Ascensores” indica que tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Serán responsables de la mantención los propietarios.
Las multas por falla de ascensores
La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto a las multas, clasifica como leves, graves y gravísimas las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y certificación de los ascensores, las que pueden ascender hasta 150 UF, independientemente de la condena penal que pudiera aplicarse.
En relación al rol de los propietarios en la mantención de los ascensores, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señala que en un condominio, los propietarios de los departamentos o su administrador, según corresponda, son los responsables de acreditar que se ha cumplido con los planes de mantención.
La ley establece sanciones a los propietarios de los inmuebles en el caso de determinarse incumplimientos de las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores las que se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Falla de ascensores: responsabilidades
La responsabilidad por el buen mantenimiento y operación de este y otros de los llamados “transportes verticales” constituye un trabajo compartido, donde resulta fundamental el compromiso de los copropietarios y usuarios.
La ley establece un proceso de certificación para la instalación y mantención de ascensores que garantiza su adecuado funcionamiento, tal como se fiscaliza el uso del gas en los edificios.
A partir de ello, se entrega un certificado que debe estar siempre expuesto en una parte visible del ascensor. De acuerdo con las últimas modificaciones que se están tramitando para la OGUC, la certificación se efectuará teniendo a la vista la totalidad de informes de mantención, y resto de antecedentes de la respectiva instalación.
Accidentes por fallas de ascensores
En caso de accidentes, la Ley señala que las denuncias para iniciar el proceso de establecer las responsabilidades, deben ser de conocimiento de los Juzgados de Policía Local, a los cuales deberán recurrir quienes hayan sido afectados o estén en conocimiento de alguna situación en que una persona haya sido afectada por el mal funcionamiento de este tipo de instalaciones.
En tales casos, si las fallas del ascensor tuvieran como resultado lesiones o muerte, la multa puede ascender hasta 150 UF, independientemente de la condena penal.
Por otra parte, si las responsabilidades recayeran sobre la persona o empresa que realizó las labores de instalación, mantención o certificación, ésta podría ser eliminada del registro del Minvu, inhabilitándola para continuar prestando este tipo de servicios.