Muchos hemos escuchado historias de propietarios que no tienen auto y no ocupan su estacionamiento o a quienes les sobra un estacionamiento, por lo que deciden arrendar estacionamiento.
Esas mismas personas buscan arrendar este espacio, pero a veces la piedra de tope es cuando aparece un arrendador ajeno a la comunidad. Para este tema escuchamos la voz de dos abogados expertos en material inmobiliaria y quienes nos responderán a esta disyuntiva.
¿Arrendar estacionamiento es legal?
Cuando le consultamos a Daniel Zeltzer, gerente general de BECZA, si se puede arrendar estacionamiento a personas que no viven dentro del edificio, su respuesta es clara y precisa: “Todo depende de lo que estipule el Reglamento de Copropiedad, de cada comunidad, hay caso que lo autoriza y otros que no”.
Vender y arrendar estacionamiento
Para el abogado y candidato a doctor universidad de Salamanca, Rodrigo Díaz, “todo edificio debe levantarse con una dotación mínima de estacionamientos, de acuerdo con lo que determina el plan regulador de la comuna. Si un edificio tiene un número de estacionamientos superior al fijado por dicho plan, provisionalmente estos estacionamientos podrían ser vendidos o arrendados a terceros ajenos que no sean copropietarios en el edificio”.
Asimismo enfatiza que “uno puede arrendar siempre cuando uno sea propietario, estando el estacionamiento asignado y pagando las contribuciones por este espacio y lo más importante que esté permitido en el reglamento de copropiedad”.
¿Tiene dudas sobre cómo es arrendar estacionamiento?
Ambos abogados coinciden que la última palabra está en el reglamento de copropiedad, pero aparecen otras dudas que se las consultamos a Daniel Zeltzer, Gerente General de BECZA.
Por ejemplo, si un propietario se opone a un arriendo de estas características, si no hay nada detallado en el reglamento de copropiedad ¿puede impedir el arriendo?
Zeltze responde: “no, salvo que se modifique el Reglamento de Copropiedad del edificio, pero eso empezara a regir desde el momento de la modificación y no con efecto retroactivo”.
Y en caso de venta, depende de lo que estipule el reglamento de Copropiedad del Edificio, señala el abogado.
Usted ya lo sabe, puede arrendar estacionamiento o vender sólo si lo estipula el Reglamento de Copropiedad, para eso es importante siempre leer e informarse.